Proceso compraventa     

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COMPRAR UNA PROPIEDAD EN ESPAÑA – PASO A PASO

 

Proceso compraventa

Una vez haber decido la propiedad que usted quiere comprar y acordado la oferta entre ambas partes, la tramitación es la siguiente:

 

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Paso 1: Nota Simple Informativo

Como todas las propiedades quedan registradas en el Registro de Propiedad en su localidad, necesitarás solicitar este documento para comprobar si los datos de la propiedad estén correctos, los propietarios de la finca, si está libre de cargas y hipotecas, demandas judiciales, etc.

Con este documento puedes controlar todos los detalles para evitar sorpresas indeseadas a la hora de firmar el contrato de arras / contrato de reserva.

 

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Paso 2: Contrato privado de reserva / contrato de arras penitenciales

Este contrato privado / contrato de arras está establecido entre las partes vendedora y compradora en donde la parte compradora quiere dar un señal para reservar la propiedad que quiere comprar antes de firmar la escritura publica de compraventa.

Se firman ambas partes para confirmar  todos los detalles de la compraventa, como el precio de venta definitivo, todos los datos de la finca, que se vende libre de cargas, también se estipula una fecha para la firma de la escritura publica de compraventa y otras condiciones.

Normalmente el pago de un depósito es de un 10% del precio de venta. Hay que tener en cuenta de la ley Art. Civil 1.454, el cual dice:

“Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”

 *Es conveniente de adjuntar con este contrato una copia de ultimo recibo de IBI pagado y saber cuánto paga de comunidad (si hay).

En este momento se decide el valor de la propiedad a escriturar, así para pagar menos impuesto de transmisión. La mejor forma es informarse en la oficina liquidadora de la Junta Andalucía. Ellos pueden indicar el valor mínimo de la propiedad en que se puede escriturar. De esta forma se evitarán penalizaciones por haber declarado menos.

 

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Paso 3: financiación una propiedad – prestamos / hipotecas

Financiación una propiedad:

Al comprar una propiedad de nueva construcción o de segunda mano, es importante de tener una buena financiación.

Normalmente cuando es una propiedad de nueva construcción (sobre planos), la promotora tiene unas condiciones muy atractivas al respeto la financiación para sus compradores. Es importante de estar muy bien informado sobre las condiciones de pago como hay varios pagos, como primero el deposito/reserva, los pagos mensuales durante la construcción hasta su terminación de obra y resto de pago antes de escriturar.

La promotora ha de tener un seguro de garantía para sus compradores, así se asegura la promotora a los compradores de poder devolver todos los pagos efectuados durante la construcción en caso de no poder terminar la construcción por cualquier circunstancia o cuando la promotora ha fallado por problemas económicos.

Cuando se firma un contrato con la promotora, asegurase que está estipulado en el contrato este seguro de garantía o sino que se anexa con un certificado aval del banco.

 

Prestamos/hipoteca bancaria:

Euribor (Europe Interbank Offered Rate), o sea, tipo europeo de oferta interbancaria. Se aplica como referencia de tipo de interés al calcular pagos de hipoteca en España. Será utilizado en ambas hipoteca con tipo interés fijo o variable.

Es el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos de Europa; esto significa que es el porcentaje que paga como tasa un banco cuando otro le deja dinero y es calculada agregando una prima de riesgo a la tarifa baja fijada por el Banco Central Europeo. (BCE) Entonces cuando usted tiene la tarifa Euribor + prima de riesgo, este diferencial puede ser entre el 0.75% y el 2%. En el caso de las hipotecas se suelen revisar cada 6 meses o un año. (en función de la contratada)

Es importante de elegir y contratar un buen banco ya que cada banco tiene su forma de trabajar diferente y condiciones al contratar una hipoteca.

En general el banco requiere la siguiente documentación para solicitar una hipoteca: copia de DNI/NIE, copia de contrato laboral, las últimas 3 nominas, copia de certificado devolución de la renta (IRPF), contrato privado de reserva / arras, ultimo recibo IBI pagado, Nota Simple Informativo de la finca, certificado de vida laboral (Seg. Soc.), últimos extractos de banco, en caso de autónomo presentar la declaración de Impuestos Actividades Económicas (IAE) y última declaración de IVA.

Para poder conseguir un préstamo bancario, hace falta solicitar la Nota Simple Informativo para confirmar si el propiedad no tiene otras cargas antes de poder tasar la propiedad. Esta tasación lo hará un tasador que colabora con los bancos y es un oficial licenciado para asegurar la tasación así el préstamo es seguro y legal. El coste de una tasación puede variar entre 300-500 euros y será pagado por la persona que lo ha solicitado.

Es conveniente de saber que las hipotecas no tienen las mismas condiciones para residentes y no-residentes. Suele ser que hay limites del préstamo como 60-70% sobre el valor de la tasación para los no-residentes y los residentes de 80-100%. Una vez hecha la valoración de la propiedad, ya queda en mano del banco para estudiar el caso y decidirá si pueden dar o no dar le préstamo hipotecaria.

Cuando se consigue el préstamo hipotecaria, hay tres tipos de seguros que necesita contratar para su tramite final: seguro de vivienda por su contenido y continente, seguro de vida y seguro del préstamo hipotecario. Estos costes de los seguros están basadas en la edad, el importe del préstamo y puede variar banco a banco y la compañía de seguros.

En el mismo día de la firma de las escrituras de compraventa publica, escritura del préstamo hipotecaria se firmaran ante Notaria. Generan varias gastos al escriturar la escritura del préstamo hipotecaria.

-Comisión por la apertura del préstamo hipotecaria: en generales un coste fijo para la constitución de la hipoteca. Suele ser de 1% pero puede variar entre 0,5% a 2% del valor del a tasación.

-Gastos de Notaria por la escritura constitución de la hipoteca: como esta escritura se firma ante de Notaria, se calcula por cláusulas y paginas, igual como firmar una escritura de compraventa pública.

-Registrar la escritura de la hipoteca: esta escritura va a estar registrada en el Registro de Propiedad, para confirmar que hay una hipoteca existente sobre la propiedad que has comprado. Así en la Nota Simple Informativo figura este préstamo hipotecario.

-Impuestos de Actos Jurídicos: Suele ser de 1% pero realmente depende de cada oficina liquidadora de la región y depende el importe de la hipoteca.

-Gastos de tramite después de la firma de las escrituras: este tramite lleva un gestoría para asegurar el procedimiento correcto, toda su documentación que conlleva hasta los pagos de impuestos y hasta el registro de estas escrituras. Después de la firma en la Notaria, piden una provisión de fondos para esta tramitación.

 

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PASO 4: La firma de la escritura de compraventa publica

Cuando tienes un abogado, el procedimiento está mucho mas fácil, seguro y más protegido contra todos los problemas. En caso de que no estuvieras en España para firmar o cuando tienes un representante legal y de confianza, esta persona podrí afirmar en su nombre con una escritura de Poder. Esta escritura de Poder lo prepara ante la Notaria y es un documento legal para la representación a l afirma de las escrituras publicas para concluir la operación de compraventa.

Tenga en cuenta que el Notaria no es igual que un abogado. Es un oficial licenciado y actúa con buen fe ante todas las escrituras y legalizan todas las escrituras. El abogado solo protege a su cliente durante todo el proceso y lo que contiene en las escrituras.

Resumiendo todos los gastos de una compraventa al comprar una propiedad, será de un coste de 10-15% sobre el valor sobre el precio de la compra.

 

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Paso 5: Procedimiento y gastos derivados después de la firma de la escritura publica

-Notaria: entre 300-600 euros (dependiendo el valor declarado en la escritura publica)

-Gastos de Registro: 300-600 euros (dependiendo el valor declarado en la escritura publica)

-Impuestos de transmisión/ Actos Jurídicos: normalmente un 7% sobre el valor declarado (Transmisiones Patrimoniales) o cuando se trata de una compra de una nueva vivienda a través de una Promotora, el impuesto será un 7% IVA sobre el valor declarado y un 1% de Actos Jurídicos Documentados.

-Impuesto Municipal de PlusValía: Es un impuesto del incremento de valor de la propiedad desde su última transmisión de venta. Este impuesto del incremento se llama el “Plus Valía” y puede variar entre 10-40% sobre el incremento de valor anual de la propiedad. Para averiguar exactamente cuánto es este impuesto, es informarse bien en la oficina del Ayuntamiento Municipal. Normalmente en una operación de compraventa, lo paga según Ley la parte vendedora. Salvo pacto contrario, en algunas ocasiones puede ser que ambas partes aceptan 50%-50% del pago.

-Gastos de abogado:  En caso de contratación de un abogado, el coste suele ser de 1% sobre el precio de compraventa.

 *Deposito de Retención: cuando compras una propiedad de un no-residente, ha de retenerle un 3% del precio como deposito para la Hacienda. Se paga este impuesto en nombre vendedor no-residente como garantía contra varias deudas impositivas del vendedor no-residente y pagar a vendedor el resto de el 97% del precio de venta.

 Una vez que las escrituras están registradas en el Registro de Propiedad, se puede decir que se ha completado el procedimiento del a compraventa.

Tenga en cuenta, cualquier cambio que surge en el préstamo hipotecario, como cancelación anticipada o parcial de hipoteca, generalmente se pide una penalización sobre la cantidad que se ha devuelto), todo estos cambios se firmaran ante Notaria y conlleva otra vez gastos como de la Notaria, Gastos de Registro, etc.

 

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Última modificación - Last modification: 10 - 4 - 2010
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